Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, incoada por la ciudadana CARLA HOMEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.061.803, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MONTERO RINCON COMPAÑÍA ANONIMA (IMONCA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2009, anotada bajo el Nº 35, Tomo 73-A, RM4to (Exp.No.486-2188); declara:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de sociedad mercantil INVERSIONES MONTERO RINCON COMPAÑÍA ANONIMA (IMONCA), ut supra identificada, hasta cubrir el doble de la deuda liquida reconocida en el documento privado a.....