En consecuencia, con vista a lo peticionado y los elementos probatorios consignados en actas, se evidencia el error delatado en el acta de inserción No. 2652 asentada en fecha 22/06/1965, en los libros del extinto Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo estado Zulia, la cual corresponde a la ciudadana MARIA CELIA PEÑA HERRERA, titular de la cedula de identidad No. V- 8.508.325, venezolana, mayor de edad, y existiendo en actas el cumplimiento de los requisitos de Ley en el presente asunto, considera este Tribunal que es procedente en derecho la rectificación de acta de nacimiento peticionada por la accionante MARIA CELIA PEÑA HERRERA, ya identificada, con la asistencia legal predicha, y así será declarada en la parte dispositiva.- Así se confirma.-
DEC