Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EULALIA FELIPA LOAIZA VILCHEZ, JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ CASTELLANO y YOSELIN CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ CASTELLANO, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ARRAGA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.