REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3783
Por cuanto se celebró el acto de evacuación testimonial en fecha veintidós (22) de julio del año que discurre, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EULALIA FELIPA LOAIZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.306.742 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY CLARET SILVA ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.871; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, este Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana EULALIA FELIPA LOAIZA VILCHEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY CLARET SILVA ARCILA, previamente identificados, solicitó que se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ CASTELLANO y YOSELIN CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.684.508 y V-21.684.499 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ARRAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.296.400 ,y falleciera en fecha tres (3) de junio del año 2024, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito de solicitud los siguientes documentos:
1) Copia Certificada mecanografiada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ARRAGA, signada con el trescientos siete (307) de fecha cuatro (4) de junio de 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia, y se anexó copia de la cédula del causante; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana EULALIA FELIPA LOAIZA VILCHEZ, antes identificada, y el de cujus, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2014, signada con el número diecisiete (17), ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, municipio San Francisco del estado Zulia, y se anexó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ CASTELLANO, en fecha trece (13) de marzo de 1991, signada con el número cuatrocientos sesenta y tres (463) expedida por el Jefe Civil de la parroquia San Francisco, municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy día Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, y se anexó copia fotostática de la cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOSELIN CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ CASTELLANO, en fecha veintinueve (29) de julio de 1996, signada con el número mil doscientos ochenta y siete (1287), expedida por el Jefe Civil de la parroquia San Francisco, municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy día Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, así como copia fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos JANEIRIS DURELIS CHOURIO SUAREZ y ESMERALDA BEATRIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.568.499 y V-10.704.413 respectivamente, evacuados ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de julio de 2024.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata el vínculo conyugal existente entre la ciudadana EULALIA FELIPA LOAIZA VILCHEZ, con el de cujus JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ARRAGA, así como la filiación existente entre los ciudadanos JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ CASTELLANO y YOSELIN CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ CASTELLANO y el causante JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ARRAGA, siendo sus parientes consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente (hijos); todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EULALIA FELIPA LOAIZA VILCHEZ, JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ CASTELLANO y YOSELIN CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ CASTELLANO, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ARRAGA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EULALIA FELIPA LOAIZA VILCHEZ, JOSÉ DANIEL GONZÁLEZ CASTELLANO y YOSELIN CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ CASTELLANO, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ARRAGA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Por último, se ordena de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas, conforme a lo peticionado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Abog. JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3783.-
EL SECRETARIO,
Abog. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 52-2024.
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