DISPOSITIVO
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto en el Acta de Defunción de la causante, el acta de matrimonio, las actas de nacimiento, y el justificativo de testigo consignado, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano JORGE CHIQUINQUIRA MACHADO VILCHEZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos GLADYS MARGARITA SOTO DE MACHADO, JOHANNY HELY MACHADO SOTO, JORGE ENRIQUE MACHADO SOTO, JAVIER ALFREDO MACHADO SOTO, JENNY VERONICA MACHADO SOTO y JANETH CRISTINA MACHADO SOTO, identificados con antelación, como cónyuge e hijos del causante DEJANDO A SALVO POSIBLES DERECHOS DE TERCEROS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE CHIQUINQUIRA MACHADO VILCHEZ. Así se declara.
No hay condenación en costas por la naturaleza del p.....