REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD Nº 6440-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM1980-2021, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana GLADYS MARGARITA SOTO DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.888.787, numero de teléfono 0424-6811908, correo electrónico Johannamachado@gmail.com, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ATILANO ALBERTO BARROSO FERERIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.461, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se le declaren suficientemente a sus personas y a su hijos JOHANNY HELY MACHADO SOTO, JORGE ENRIQUE MACHADO SOTO, JAVIER ALFREDO MACHADO SOTO, JENNY VERONICA MACHADO SOTO y JANETH CRISTINA MACHADO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.919.413, 12.100.897, 15.011.510, 17.085.459 y 17.085.458 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JORGE CHIQUINQUIRA MACHADO VILCHEZ, quien en era venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° 2.866.142, y de igual domicilio.
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante, signada con el N° 370, de fecha quine (15) de Junio de 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de junio del año 2021; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 203, de los ciudadanos GLADYS MARGARITA SOTO DE MACHADO y JORGE CHIQUINQUIRA MACHADO VILCHEZ, celebrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOHANNY HELY MACHADO SOTO, signada con el N° 2124, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1.971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JORGE ENRIQUE MACHADO SOTO, signada con el N° 860, de fecha diecinueve (19) de Julio de 1.973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal; JAVIER ALFREDO MACHADO SOTO, signada con el N° 1.946, de fecha diecisiete (17) de Julio de 1.984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, JANETH CRISTINA MACHADO SOTO, signada con el N° 1331, de fecha primero (01) de Abril de 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y JENNY VERONICA MACHADO SOTO, signada con el N° 1332, de fecha primero (01) de Abril de 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos JORGE CHIQUINQUIRA MACHADO VILCHEZ, GLADYS MARGARITA SOTO DE MACHADO, JOHANNY HELY MACHADO SOTO, JORGE ENRIQUE MACHADO SOTO, JAVIER ALFREDO MACHADO SOTO, JENNY VERONICA MACHADO SOTO y JANETH CRISTINA MACHADO SOTO; y 5) Copia Certificada de Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Julio de año 2021.
DISPOSITIVO

Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto en el Acta de Defunción de la causante, el acta de matrimonio, las actas de nacimiento, y el justificativo de testigo consignado, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano JORGE CHIQUINQUIRA MACHADO VILCHEZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos GLADYS MARGARITA SOTO DE MACHADO, JOHANNY HELY MACHADO SOTO, JORGE ENRIQUE MACHADO SOTO, JAVIER ALFREDO MACHADO SOTO, JENNY VERONICA MACHADO SOTO y JANETH CRISTINA MACHADO SOTO, identificados con antelación, como cónyuge e hijos del causante DEJANDO A SALVO POSIBLES DERECHOS DE TERCEROS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE CHIQUINQUIRA MACHADO VILCHEZ. Así se declara.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-


ABG. JUAN CARLOS MORENO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-


ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
En la misma fecha, siendo la nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 38, en el libro correspondiente, se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y asimismo, se expidieron las copias certificadas solicitadas. LA SECRETARIA SUPLENTE:


ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-






JCMZ/ea.