Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la presente acción REIVINDICATORIA incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE ZAMORA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.681, representado por la abogada SOLANGE MARCANO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295, en contra de los ciudadanos VICTOR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-406.731 y BEATRIZ E. LOPEZ C, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.950 y de este domicilio; representados por las abogadas NISLEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO y ROSARMY PAULINA MOYA MENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-11.337.434 y V-18.464.974; abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo l.....