este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, EMIRO ALBERTO PINEDA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.956.288 y DEISI MARÍA GONZÁLEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad V-18.574.609, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena e inmediata de los ciudadanos, EMIRO ALBERTO PINEDA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.956.288 y DEISI MARÍA GONZÁLEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad V-18.574.609.