Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 23 de julio de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2017008213 CAUSA: 3J-1389-17

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, lunes 23 de julio de 2018, siendo las 11:00 am, día fijado por este tribunal para la culminación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, EMIRO ALBERTO PINEDA FERNÁNDEZ y DEISI MARÍA GONZÁLEZ MONTIEL. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 49° del Ministerio Público, ABOG. ERNESTO ROMERO; del defensor privado, FERLY CRUZ; y de la defensora pública 31, ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ, actuando en colaboración del defensor público 30; constatándose la inasistencia de la víctima, y que no fueron trasladados los acusados, EMIRO ALBERTO PINEDA FERNÁNDEZ y DEISI MARÍA GONZÁLEZ MONTIEL, sin embargo consta en actas voluntad expresa del mismo de que el juicio puede continuar sin su presencia, Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se procede a hacer un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del código adjetivo penal; y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se hace la salvedad, que se incorporaron todos los medios ofertados y se prescindió del testimonio de un órgano de prueba; sin embargo, y habiendo agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas. Asimismo, se hace constar, que las partes expusieron su discurso de conclusiones y que no hubo réplicas y que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, EMIRO ALBERTO PINEDA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.956.288 y DEISI MARÍA GONZÁLEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad V-18.574.609, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena e inmediata de los ciudadanos, EMIRO ALBERTO PINEDA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-24.956.288 y DEISI MARÍA GONZÁLEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad V-18.574.609. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:30 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ERNESTO ROMERO
DEFENSORA PUBLICA 31

ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. FERLY CRUZ

SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ