VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto de fecha 29.11.2016 que admitió la presente demanda, así como todas las actuaciones emitidas por el Juzgado de la causa en fechas subsiguientes, incluyendo el fallo recurrido mediante el presente recurso de apelación emitido el 09.02.2018.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoada por los ciudadanos VICENTE EMILIO D´LEON CAZORLA, ELEANOR JOSEFINA D´LEON FERMÍN, CARLOS JOSÉ GREGORIO D´LEON DÍAZ, ROSA LEONOR D´LEON DIAZ, ANNABEL MARÍA D´LEON de PADILLA, ORLANDO JOSE DE LEÓN, MARÍA ROSA D´LEON de ÁLVAREZ y ROSA LEONOR DÍAZ de D´LEON, en contra de la ciudadana ELIZABETH ZABALA DE AHMAD.
TERCERO: No hay condenatori.....