Por los fundamentos expuestos éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana YOSELIN DEL VALLE ARAUJO ROJAS, suficientemente identificada en autos, en contra del ciudadano JUNIOR ALBERTO HUERTA PULGAR, igualmente identificado, en beneficio del Niño HUERTA ARAUJO, de Ocho (08) años de edad (Identidad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), en base a la Confesión Ficta del demandado ciudadano JUNIOR ALBERTO HUERTA PULGAR, este Tribunal en aplicación del Principio Constitucional y legal del Interés Superior del Niño y del Adolescente previsto en el artículo 70 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para.....