administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento de la acción realizado por la parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para insertarla en el lugar correspondiente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.