DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se deja constancia que no existe escrito de contestación a la acusación fiscal por parte de la defensa privada y ni de la defensa publica. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa privada, este tribunal la declara sin lugar. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51 del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GREGORI EMIRO QUINTERO CASTELLANO y JEFERSON ENRIQUE RHAS PEREZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ORDINALES 1, 2, 3, 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO, PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de Armas y Municiones EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal AMENAZASA, Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 41 y.....