Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SOSA DE ARMAS, MAYERLIN DEL VALLE SOSA GARCÍA, ESLENIS DEL CARMEN SOSA GARCÍA, EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA y YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA fueron los hijos del causante EZEQUIEL ANTONIO SOSA MORONTA, no habiendo éste dejado cónyuge ni más descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SOSA DE ARMAS, MAYERLIN DEL VALLE SOSA GARCÍA, ESLENIS DEL CARMEN SOSA GARCÍA, EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA y YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDR.....