REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 23 de Julio de 2014
204° y 155°
Sol.: 96-2014
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA SOSA DE ARMAS, MAYERLIN DEL VALLE SOSA GARCÍA, ESLENIS DEL CARMEN SOSA GARCÍA y EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.619.959, V-14.846.983, V-23.862.688 y V-18.259.829, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia, el último de los nombrados actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA y YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.725.607, V-9.713.299 y V-9.725.608, respectivamente, domiciliadas en los Claveles, Sector Socorro, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo de fecha 03 de Junio de 2014, bajo el No. 59, Tomo 25 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
ABOGADA ASISTENTE: GIOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.734.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA No. 92.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 96-2014, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SOSA DE ARMAS, MAYERLIN DEL VALLE SOSA GARCÍA, ESLENIS DEL CARMEN SOSA GARCÍA y EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, éste último en nombre propio y en representación de las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA y YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que les asisten como únicos y universales herederos del causante EZEQUIEL ANTONIO SOSA MORONTA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas era venezolano, mayor de edad, natural de Ceuta, Municipio Baralt del Estado Zulia, y domiciliado en el Sector Campo Verde, Calle Principal, casa No. 56, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante EZEQUIEL ANTONIO SOSA MORONTA. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SOSA DE ARMAS, hija del de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE SOSA GARCÍA, hija del de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ESLENIS DEL CARMEN SOSA GARCÍA, hija del de cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, hijo del de cujus. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, hija del de cujus. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA, hija del de cujus. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA, hija del de cujus. 9) Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03 de Junio de 2014, bajo el No 59, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. 10) Justificativo de testigos evacuado por ante éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Junio de 2014. 11) Copia certificada de la sentencia de divorcio del causante EZEQUIEL ANTONIO SOSA MORONTA. 12) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EZEQUIEL ANTONIO SOSA MORONTA (causante), y de los solicitantes GLADYS JOSEFINA SOSA DE ARMAS, MAYERLIN DEL VALLE SOSA GARCÍA, ESLENIS DEL CARMEN SOSA GARCÍA, EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA y YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SOSA DE ARMAS, MAYERLIN DEL VALLE SOSA GARCÍA, ESLENIS DEL CARMEN SOSA GARCÍA, EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA y YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA fueron los hijos del causante EZEQUIEL ANTONIO SOSA MORONTA, no habiendo éste dejado cónyuge ni más descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS JOSEFINA SOSA DE ARMAS, MAYERLIN DEL VALLE SOSA GARCÍA, ESLENIS DEL CARMEN SOSA GARCÍA, EZEQUIEL ANTONIO SOSA GARCÍA, YOLEIDA DEL CARMEN SOSA SAAVEDRA, YANITZA ELENA SOSA SAAVEDRA y YOLEIMA EZQUEL SOSA SAAVEDRA fueron los hijos del causante EZEQUIEL ANTONIO SOSA MORONTA, identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EZEQUIEL ANTONIO SOSA MORONTA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, líbrense por Secretaría las copias certificadas solicitadas
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los 23 días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 92.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
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