1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia;
SE ANULA la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CMF/2011/000218 en lo referente a la aplicación de las sanciones de multa, por cuanto la Administración Tributaria debe aplicar la concurrencia de de sanciones, ordenándole emitir nuevas planillas de multa, conforme lo estipulado en el cuerpo de esta sentencia.
SE CONFIRMA la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/CMF/2011/000218 en lo referente a la aplicación de los intereses moratorios, haciendo la salvedad que los mismos deberán ser actualizados de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
2.- No hay condenatoria en COSTAS