REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. Nro. 1245-10
Firme sentencia definitiva

En fecha 13 de diciembre de 2010, se inició el presente recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada HILDA GRACIELA FUENMAYOR REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.418, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente WENCO BELLA VISTA, C.A., según documento poder que corre a los folios 31 y 32 del expediente judicial, sociedad mercantil constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 15, Tomo 49-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30655394-0, en contra de la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FJGL/2010/000309 de fecha 5 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RZU//DF/3532/2009-02690 del 15 de diciembre de 2009 y sus respectivas Planillas de Liquidación por la cantidad total de Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 17.187,50).
En la misma fecha (13-12-2010) se ordenó la notificación de los ciudadanos Procuradora General, Contralor General, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público así como del Gerente Regional del SENIAT. El 20 de diciembre de 2010 la abogada Hilda Graciela Fuenmayor Reyes, anteriormente identificada, por la contribuyente, diligenció consignando documentos originales a los fines de su devolución, luego de la certificación.
El 9 de febrero de 2011 se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de entrada. Cumplido el procedimiento de notificación, en fecha 25 de marzo de 2011 se admitió el presente recurso.
En fecha 1 de agosto de 2011 el abogado Avilio Muñoz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.633, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder que corre en actas a los folios 107 y 108 del expediente judicial, solicitó cómputo de los lapsos procesales; cómputo proveído el 3 de agosto de 2011.
El 9 de agosto de 2011 el abogado Gerardo Luzardo Caldera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), diligenció consignando el expediente administrativo.
En fecha 12 de agosto de 2011 el abogado Avilio Muñoz, anteriormente identificado, en representación de la República presentó escrito de Informes. No hubo presentación de Observaciones por ninguna de las partes.
El 27 de septiembre de 2011 este Tribunal dijo Vistos y entró en término para dictar sentencia. Los días 30 de enero y 22 de marzo de 2012, la abogada Bárbara García por la República, diligenció solicitando sentencia.
En fecha 29 de marzo de 2012, este juzgado mediante Resolución Nro. 063-2012 declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de la solicitud de medida de suspensión de efectos.
El 4 de abril de 2013 se dictó auto suspendiendo la causa en virtud del avocamiento de la Dra. Iliana Contreras Jaimes para cubrir el período vacacional del Juez titular; ordenando la notificación de la Procuradora General de la República y de la contribuyente. Y, el 10 de abril de 2013 el Alguacil consignó las notificaciones de la Procuradora y de la recurrente, debidamente practicadas.
En fecha 23 de abril de 2013 este tribunal dictó resolución bajo el Nro. 323-2013 donde declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso tributario; y, el 2 de mayo de 2013 se libró el correspondiente oficio al Procurador General de la República.
En fecha 27 de junio de 2013 el Alguacil practicó la notificación del Procurador General de la República.
En razón de lo anteriormente expuesto, visto que la cuantía de la causa asciende a la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 17.187,50) conforme se deriva de la resolución impugnada y que la sentencia definitiva fue dictada el 23 de abril de 2013, momento en el cual el valor de la unidad tributaria es de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00) según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.106 de fecha 6 de febrero de 2013, por lo que la cuantía del recurso equivale a Ciento Sesenta con Sesenta y Tres Unidades Tributarias (160,63 U.T.), por lo que la presente causa no supera el mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 exige para la recurribilidad de las decisiones, cuando se determinen tributos o se apliquen sanciones tributarias a una persona jurídica.
Visto igualmente, que la sentencia en cuestión no es recurrible mediante el recurso de apelación tampoco es procedente la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
En consecuencia, este Tribunal declara FIRME la Sentencia Definitiva Nro. 323-2013. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Teresa De Lis Ríos.








Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/mtdlr.-