Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano FUAD ANTONIO NAME GOVEA contra la Sociedad Mercantil LANCHAS ZULIANAS C.A., y el ciudadano DUBAL LEONARDO BAEZ JORDAN, identificados en actas; y en consecuencia ordena:
PRIMERO: A LA PARTE DEMANDADA, a pagar a la parte DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.240.128.000,00), hoy equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240.128,oo).
SEGUNDO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria, solicitada en el libelo de demanda, desde el día 25 de junio de 2002 (Fecha de la admisión de la demanda, hasta que el presente fallo quede defin.....