EXP. No.37.109
Divorcio.
Sent. No.551
Sr.-.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de los autos, que la ciudadana MAYQUELA JOSEFINA RUIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.337.902, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCHESCA RAQUEL QUINTERO AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 191.154, demandó por Divorcio al ciudadano ADRIANO DE JESUS ACOSTA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-18.944.771, de igual domicilio, fundamentando la acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, que trata de los excesos, sevicia e injuria grave, que hacen imposible la vida en común.

Por auto de fecha siete (07) de Mayo de 2013, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En fecha quince (15) de Mayo de 2013, se libro Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y despacho de citación remitiéndolo con oficio signado con el N° 37.109-580-13, anexándosele los respectivos recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha seis (06) de Junio de 2013, fue agregada a las actas las resultas de la citación practicada a la parte demandada.

En fecha trece (13) de Junio de 2013, el Alguacil Natural de este Despacho deja constancia en actas de haber notificado a la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.


En fecha veintitrés (23) de Julio de 2013, día y hora señalados para llevar celebrar el Primer Acto Conciliatorio, se dejo expresa que estuvo presente la parte demandada asistida de Abogado y el ciudadano Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por MAYQUELA JOSEFINA RUIZ OJEDA en contra de su cónyuge ADRIANO DE JESUS ACOSTA MADRID, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue MAYQUELA JOSEFINA RUIZ OJEDA en contra de ADRIANO DE JESUS ACOSTA MADRID; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2.013)- Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 11:00am se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.- 551.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Julio de 2013.- LA SECRETARIA,