Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABDEL RAMON MATOS REYES, quien falleciera ab instestato el día 22 de julio de 2011, a los ciudadanos LUIGINA GENOVEVA DELLI COMPAGNI THIELEN y CARLOS EDUARDO MATOS MOLINARES, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.924.882 y V-18.936.518 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento C.....