- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana LUIGINA GENOVEVA DELLI COMPAGNI THIELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.924.882 respectivamente, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por el abogado CAMILO BALZA DONATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4951, solicitó al Tribunal sea declarada al igual que el ciudadano CARLOS EDUARDO MATOS MOLINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.936.518 como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus ABDEL RAMON MATOS REYES, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-5.041.037, fallecido el día veintidós (22) de julio de 2011, en el sector Sol Tropical, parroquia Ricaurte, municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera padre del ciudadano CARLOS EDUARDO MATOS MOLINARES.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus ABDEL RAMON MATOS REYES, expedida en fecha 22 de julio de 2011, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) declaración de concubinato emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 3°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO MATOS MOLINARES; 4°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 07 de octubre de 2011, ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia; 5°) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIGINA GENOVEVA DELLI COMPAGNI THIELEN y CARLOS EDUARDO MATOS MOLINARES.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 23 de julio de 2013.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana LUIGINA GENOVEVA DELLI COMPAGNI THIELEN, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos LUIGINA GENOVEVA DELLI COMPAGNI THIELEN y CARLOS EDUARDO MATOS MOLINARES con el de cujus ABDEL RAMON MATOS REYES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUIGINA GENOVEVA DELLI COMPAGNI THIELEN. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ABDEL RAMON MATOS REYES, quien falleciera ab instestato el día 22 de julio de 2011, a los ciudadanos LUIGINA GENOVEVA DELLI COMPAGNI THIELEN y CARLOS EDUARDO MATOS MOLINARES, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.924.882 y V-18.936.518 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 23 días del mes de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotaba en el libro diario bajo el asiento N° ______. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-120-13.
mi.
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