Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CARMEN COROMOTO PAZ FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.689.251 domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Maria Milagros Suárez., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de los niños ABRAHAM MOISES Y MOISES ABRAHAM URDANETA PAZ, contra el ciudadano: ANGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.841.979, domiciliado en EL Sector Día de la Juventud, Avenida 161, Casa N° .....