REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Veintitrés de Julio 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE . Nº 12-3851
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE; CARMEN COROMOTO PAZ FLORES
DEMANDADO: ANGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ.-
A FAVOR DE LOS MENORES: ABRAHAM MOISES Y MOISES ABRAHAM URDANETA PAZ.-

Se inicia el presente procedimiento por Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: CARMEN COROMOTO PAZ FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.689.251 domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Maria Milagros Suárez., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de los niños ABRAHAM MOISES Y MOISES ABRAHAM URDANETA PAZ, contra el ciudadano: ANGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.841.979, domiciliado en EL Sector Día de la Juventud, Avenida 161, Casa N° 10, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Treinta de Noviembre de Dos Mil Doce, este Tribunal admitió por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha Veintiséis de Marzo del año Dos Mil Trece, se citó al demandado, ciudadano ANGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ.-

En fecha Dieciséis de Julio del Dos Mil Trece, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN COROMOTO PAZ FLORES y ANGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ asistidos por el abogado José Gregorio Hernández, en su carácter de Defensor Publico Primero (S) para el Área de Protección, donde ,manifestaron, y a fin de dar por terminada la presente causa convinieron en los siguientes términos:


PRIMERO: Ofrezco como pensión de manutención para mis menores hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales , por concepto de pensión de manutención.-

SEGUNDO: Ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para sufragar los gastos en época escolar en el mes de septiembre de cada año.-

TERCERO: Ofrece el 30% de utilidades o bono de navidad para sufragar los gastos en el Mes de Diciembre de cada año.-

CUARTO: Ofrece el 100% de los gastos de salud, el 100% de primas por hijos y primas de juguetes.-
QUINTO: Ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (bs. 2.000,00) para la recreación de sus hijos.-

SEXTA: Ofrece el 25% de las Prestaciones Sociales para garantizar las pensiones futuras de sus hijos.-

SEPTIMO: Ofrece el 50% de su bono vacacional. En este estado la parte demandante acepta lo ofrecido por el demandado.-


OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades antes señaladas serán aumentadas cada año, de acuerdo al aumento salarial indicado por el ejecutivo Nacional y el Índice de Inflación indicado por el Banco Central de Venezuela, Asimismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: CARMEN COROMOTO PAZ FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.689.251 domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Maria Milagros Suárez., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de los niños ABRAHAM MOISES Y MOISES ABRAHAM URDANETA PAZ, contra el ciudadano: ANGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.841.979, domiciliado en EL Sector Día de la Juventud, Avenida 161, Casa N° 10, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia.- A la presente demanda de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CARMEN COROMOTO PAZ FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.689.251 domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado, asistida, por el abogado Maria Milagros Suárez., Defensor Publico Primero para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de los niños ABRAHAM MOISES Y MOISES ABRAHAM URDANETA PAZ, contra el ciudadano: ANGEL ANTONIO URDANETA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.841.979, domiciliado en EL Sector Día de la Juventud, Avenida 161, Casa N° 10, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós (23) días del Mes de Julio del Dos Mil Trece (2013).-203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez ,


Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2012-3851el anterior fallo siendo las nueve y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 265

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,