Por los fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección De Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: Ratificar la admisión del Escrito de Acusación y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por la Fiscal Especializada No. 37º del Ministerio Público, en contra de los adolescentes CONFIDENCIALIDAD, por la comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana 60 CONSTITUCIONAL......