Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 12 de julio de 2012 por las partes.
2) Se suspende la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado el 09 de diciembre de 2010 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2010, ordenándose Oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándole lo conducente.
3) Se ordena el archivo del expediente y su remisió.....