es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA CECILA OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.111.888, madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de quince y catorce años de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.437.559 y 25.999.544, asistida de la abogada en ejercicio MARIA OLIVARES SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.152.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudad.....