este Juzgado primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL MARTINEZ ROCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.027.924, natural de Barrancas de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio chofer, soltero, domiciliado en: Sector El Silencio, carrera N°10, casa Nº 17, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana EDITH DORIS VASQUEZ , d.....