este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal; en la causa penal signada con el Nro 10U-10-04, seguida al ciudadano HERNAN JOSE LUGO LUGO, titular de la cédula de 17.819.613, soltero, carpintero, fecha de nacimiento 14/06/1978, hijo de Herman Lugo y Yoleida de Lugo, residenciado en el barrio Luís Aparicio, calle 48 E, casa nro 151-57, frente al deposito lalo, Maracaibo, estado Zulia, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO y CONSECUENCIALMENTE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A SU FAVOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3ero del.....