En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en los términos contenidos en el mismo, adquiriendo carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.