Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Junio de 2010 por la abogada en ejercicio Laura García Sierra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.474, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil PAGOTT, C.A. y GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNÁNDEZ representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Jessica Ybarra, inpreabogado N° 127.149 asistiendo al ciudadano MANUEL JOSÉ OROSCO GALLARDO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.