REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000571

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Junio de 2010 por la abogada en ejercicio Laura García Sierra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.474, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil PAGOTT, C.A. y GUSTAVO ADOLFO PARRA FERNÁNDEZ representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Jessica Ybarra, inpreabogado N° 127.149 asistiendo al ciudadano MANUEL JOSÉ OROSCO GALLARDO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,