1) INADMISIBLE la adhesión a la apelación propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LOS COCHES, C.A.
2) CON LUGAR la apelación interpuesta por el tercero interviniente CONSTRUCCIONES DAS, C.A., contra el contenido del acta de fecha 16 de junio de 2010, levantada por el Juzgado Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3) SE ANULA el acto de continuación de la audiencia preliminar cumplido el 16 de junio de 2010.
4) SE REPONE la causa al estado de que se celebre nuevamente la continuación de la audiencia preliminar; la cual deberá ser fijada el mismo día en que reciba el expediente el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para ser celebrada el décimo día hábil siguiente a la hora que fije el referido Tribunal, previa notificación de las codemandadas DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y VIDRIOS EL SOL II C.A. (DALVISOCA II), INSTALACIONES BRASIL, C.A., (INSTAL.....