"...declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PÉREZ CARDONA E ISABEL TRINIDAD VILLARROEL SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.676.504 y 14.543.886, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de mayo de 1998 ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta..."