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D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Lérida Rodríguez, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, en el asunto distinguido con el Nº NP01-D-2010-000204 y en consecuencia se revoca la decisión cuestionada y en su lugar se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por existir elementos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente de autos en el delito de Hurto Calificado, previsto y.....