Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del Acusado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VERGARA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-03-60, de 49 años de edad, concubino, de profesión u oficio Barman, hijo de los ciudadanos JOSÉ HILARIO GONZÁLEZ (D) y MARIA RAMONA VERGARA, cédula de identidad No. 7.666.802, domiciliado en el Sector Ambrosio, Urbanización el Amparo, Calle Urdaneta, Casa 254 B, Cabimas, Estado Zulia, como autor del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el Articulo y sancionado en el artículo 377 ultimo aparte del código Penal vigente para el mome.....