este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho este que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Asimismo existen elementos de convicción que hace presumir la participación del imputado DIOS ELI FRANCO SALAZAR, en el hecho imputado como son el ACTA POLICIAL inserta al folio (3) de fecha 22 de Julio de 2009 de la cual se evidencia que dicho ciudadano fue aprendido por efectivos de la Policía del Municipio Mara, . -ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, inserta al folio N° (04), correspondiente al ciudadano DIOS ELI FRANCO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código.....