le es procedente a este Jurisdicente Superior declarar, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el caso sub-iudice, y en consecuencia la extinción del RECURSO DE APELACIÓN en el presente proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 269 y 270 eiusdem, dejando expresa constancia de que la misma se verificó ope legis desde el 5 de mayo de 2004, como consecuencia de la inactividad procesal atribuible a las partes, decisión ésta que le atribuye a la sentencia apelada el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.