A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO MATA MARTINEZ y YAJAIRA MARGARITA BARRIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-5.713.573 y V-7.865.894, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el primero de los nombrados asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA DE PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, y la segunda de los nombrados asistida por la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.468, en el presente procedimiento de CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Quedan así MODIFICADOS los montos por concepto de Obligación de Manutenci.....