Por los razonamientos que fueron expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 05.06.09.
SEGUNDO: Se advierte que según el contenido del fallo emitido en fecha 05-06-09 dentro de las actuaciones anuladas, que son aquellas efectuadas a partir del día 07-08-08, debe incluirse el poder apu-acta conferido por la Sociedad Mercantil C. J. INSTALACIONES, C.A, en fecha 21-10-08 a la abogada MARIA LUISA FINOL y cursante al folio 148 del presente expediente.
Téngase el presente auto como complemento del fallo emitido en fecha 05-06-09