Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 1 de la Código Orgánico Procesal Penal, la libertad inmediata del ciudadano RICHARD GABANZO, Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.524.585, hijo de Flor Maria Gabanzo, residenciado en el Barrio Hermilo Ocando, calle Principal, casa S/N, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien la representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42, d.....