Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado OSMEL ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha de nacimiento 16-05-1973, de 36 años de edad, Soltero (concubinato), de profesión u oficio Chofer, de la cédula de identidad N° V-17.087.378, hijo de los ciudadanos Osmel Villalobos y Nelia Briñez, y residenciado en Vía la Concepción, Barrio la Montañita, avenida principal detrás del colegio Ana Elena Osorio, numero de la casa 22-NO, municipio Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, siendo que debe cumplir con las obligac.....