REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 23 de julio de 2008
197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 5686-08. CAUSAS N° 9C- 604-08 y 9C-688-00

JUEZ 9° DE CONTROL: DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL: DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO.
IMPUTADO: OSMEL ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON.
DELITO: ROBO.
SECRETARIA: ABOG. VERONICA VALBUENA

En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de Julio de 2.008, siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), se presentó el Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, a cargo de la DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con su Secretario, ABOGADO JOSE LUIS LOSSADA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano OSMEL ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, portador de la cedula de identidad numero V- 17.087.378, luego de que fuera aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, por encontrarse presuntamente solicitado por este Tribunal por el Delito de Robo bajo el oficio numero 1569 de fecha 07 de febrero de 2000, en virtud de lo cual solicito a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público verificó en los libros llevados por este Tribunal que posee dos causas, una terminada por Sobreseidito respecto al delito de ROBO, pero posee otra por el delito de APROVECHAMIENTO que de acuerdo a los libros no tiene ningún acto conclusivo; así mismo, solicito copias simples del presente Acto, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado OSMEL ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Sí, es la Dra. Alix Salas, Abogada Privada y está en este Tribunal, es todo”: Seguidamente el Tribunal notifica verbalmente a la Dra. Alix Salas del nombramiento recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que la Dra. Alix Salas expuso: “Acepto el cargo de Defensora del OSMEL ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, siendo mi nombre completo ALIX MARIA SALAS DE RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.631, con Domicilio Procesal en la Urb. El Rosal Sur, Av. 13D, numero 38-07, teléfono 0261-7426110 (habitación) y 0414-613-9338, Municipio Maracaibo, Estado Zulia es todo”. Seguidamente se le prestó el juramento de ley: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a su cargo?. Respondió: Lo juro. El Tribunal concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria os premie, sino que os demande”.--
Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al imputado OSMEL ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, a fin de imponerlo del motivo de su detención, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos establecidos en los artículos 125, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicado cada uno, se procedió a identificarlo, quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: OSMEL ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha de nacimiento 16-05-1973, de 36 años de edad, Soltero (concubinato), de profesión u oficio Chofer, de la cédula de identidad N° V-17.087.378, hijo de los ciudadanos Osmel Villalobos y Nelia Briñez, y residenciado en Vía la Concepción, Barrio la Montañita, avenida principal detrás del colegio Ana Elena Osorio, numero de la casa 22-NO, municipio Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia. Teléfono 0424-6444237, 0414-0709714 (progenitora); cuyas características fisonómicas son las siguientes: 1,80 aproximadamente de estatura, de piel caucásica, de ojos Negros, de nariz pequeña, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura delgada, de cabello liso, negro y corte bajo, presenta tatuaje en ambos brazos y en la espalda y sin cicatrices aparentes; quien en presencia de su Defensora, siendo las cinco horas de la tarde expuso: “Yo me estaba presentando, pero deje de hacerlo porque aquí estaban construyendo cuando el Doctor Humberto Cubillan, en ese mismo momento conseguí trabajo como chofer con un primo mío en un camión cisterna y no pensé que me fuera a traer problemas no seguir presentándome, es todo”. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que el Representante del Ministerio Publico no hace uso del interrogatorio, al que refiere el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que la Defensa realiza las preguntas siguientes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si recuerda cuál era la causa por la cual se estaba presentando?. CONTESTÓ: Sí, por una causa de Aprovechamiento. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda alguna otra situación en la que haya sido llamado por la Justicia?. CONTESTÓ: Por averiguaciones nada más. Culmina el interrogatorio. -----------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “en primer lugar alego para mi defendido el principio de presunción de inocencia que prevalece en todo estado del proceso e igualmente solicito al Tribunal esclarezca en los archivos que lleva el Juzgado la situación de por la cual presuntamente se le solicita a mi defendido mediante Orden de Aprehensión librada por este Juzgado y a todo evento pido para el la Libertad Plena o en su defecto de no poderse lograr dicha libertad UNA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en este caso establezco como la menos gravosa una presentación ante este Juzgado que este establezca, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que el día 22-07-08, siendo las 03:25 horas de la tarde, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por orden judicial, como lo es la Orden de Aprehensión que sobre el mismo pesaba. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, luego del análisis de las actas, este Tribunal observa que contra el hoy imputado existía ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este Juzgado, según oficio 1569, de fecha 07 de febrero de 2000; tal y como se desprende del l Acta Policial, inserta al folio tres (03) de la presente causa, de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, quienes señalan que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, quienes se encontraban de Patrullaje rutinario en el Corredor Vial Jesús Enrique Losada, donde observaron una moto donde el conductor de la misma se encontraba manejando sin casco protector por lo que se procedió a realízale la parada, indicándole al conductor que descendiera de la misma, identificándose como BRIÑEZ NEGRON OSMEL ENRIQUE, procediendo a verificar su nombre e identificación por el sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), así como por la Central de Comunicaciones del (C.I.C.P.C) arrojando como resultado que se encontraba SOLICITADO por ante el Juzgado Noveno en Funciones de Control por lo que se procedió a su detención; aunado al ACTA DE NOTIFICACION DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22/07/2008, siendo las 04:30 horas de la tarde, la cual fue firmada por el imputado; por lo que verificado los Libros de Estradas y salidas de causas llevados por este tribunal, se ha constatado que posee dos (02) causas, la primera signada bajo el N° 9C-688-00, por la presenta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a cargo de la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 18 de enero del año 2000 y en la cual no se observa que se haya registrado acto conclusivo alguno, por lo que debe presumirse que aún está en proceso; y la segunda causa signada bajo el N° 9C-604-03, por la presunta comisión del delito de ROBO, en perjuicio de la ciudadana Tania Urdaneta, en la cual se observa que en fecha 14-12-2006 se celebró audiencia oral, el la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa, remitiéndose la causa en fecha 15-01-2007 al ARCHIVO JUDICIAL; por lo que se hace evidente que respecto a ésta última existe acto conclusivo, pero con respecto a la primera no existe constancia de acto conclusivo, por lo que a criterio de este Tribunal no procede la Libertad Plena solicitada por la Defensa, y en su defecto, hasta tanto se verifique el estado procesal de la causa signada bajo el N° 9C-688-00, considera este Tribunal que procede imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta días a partir de la presente fecha; y 2.- Presentarse por ante este Tribunal o por ante el Ministerio Público las veces que sea convocado. Asimismo, se continuará el procedimiento ordinario hasta establecer el estado procesal de dicha causa. Asimismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN respecto al delito de ROBO. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado OSMEL ENRIQUE BRIÑEZ NEGRON, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Fecha de nacimiento 16-05-1973, de 36 años de edad, Soltero (concubinato), de profesión u oficio Chofer, de la cédula de identidad N° V-17.087.378, hijo de los ciudadanos Osmel Villalobos y Nelia Briñez, y residenciado en Vía la Concepción, Barrio la Montañita, avenida principal detrás del colegio Ana Elena Osorio, numero de la casa 22-NO, municipio Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Presentarse por ante este Despacho o por ante el Ministerio Público, cada vez que sea requerida su presencia, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar al Libertad Plena solicitada por la Defensa. SEGUNDO: SE ORDENA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO hasta establecer el estado procesal de dicha causa de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN respecto al delito de ROBO. Se proveen las copias solicitadas. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 3.065-08 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 5.686-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se ordenó librar oficio N° 3066-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas con quince minutos de la tarde (05:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO.

EL IMPUTADO


OSMEL ENRIQUE BRIÑEZ.

LA ABOGADA DEFENSORA


ABOG. ALIX SALAS.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 5.686-08, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3.065-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.



ER/jcsierra
CAUSAS N° 9C- 604-08 y 9C-688-00