Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte recurrente en contra de auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2008, dictado el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2.) SE CONFIRMA el auto apelado.
3.) SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.