Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSE MARIN MOYA e YRAIDA MERCEDES MÉNDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.339.978 y 8.982.487, respectivamente; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987). Liquídese La Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, .....