Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. TERCERO: Respecto a las medidas de protección y seguridad que le fueron oportunamente impuesta al acusado, en virtud que hasta la presente fecha no ha surgido ninguna circunstancia que haga posible su variación y por ende su decaimiento, se acuerda el mantenimiento de las mismas; asimismo, a los fines de garantizar la sujeción del acusado al proceso se le aplica las Medidas cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la presentación periódica de cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. A tal efecto, ofíciese al Servicio de Alguacilazgo, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. CUARTO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Publico relacionado con la indemnización a los fines .....