Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: CESAR JOSE CALDERA CHACON, por la presunta comisión de los delitos delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el Artículo 5 y 6, ordinales 1º, 2º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadano EFREN RAFAEL VARGAS HENRIQUEZ y ROBERTO SIMONPIETRI PIERETTI. Se Mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, por cuanto las circunstancia que dieron motivo a este tribunal en fecha Veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Siete, no han variado, manteniéndose incólume los extremos legales establecidos en los Artículos 250 y 251, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.
Emplaza.....