Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los Imputados JHON OMAR ALVARADO y ANANIAS DE JESUS FINOL VILLALOBOS; antes identificado, considerando esta Juzgadora, que no obra la presunción de peligro de fuga previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no apreciándose medios ni facilidad para abandonar el país, y por cuanto los imputados son venezolanos y su domicilio pueden ser constatados, y que el peligro de obstaculización de la búsqueda de la verdad puede ser minimizado mediante la imposición de medidas menos gravosas a la privación de la libertad, razón esta por.....