PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se decreta la FLAGRANCIA y se ordena seguir el procedimiento por la ABREVIADA, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución al Tribunal de juicio correspondiente. SEGUNDO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 455 ordinal 4 en relación con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal. TERCERO: De las diligencias de investigación practicadas hasta l.....