La Asunción, 23 de Julio de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE RATTIA DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha veinte (20) de julio de Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), con 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.112.419, se desempeña como comerciante, con séptimo grado de Escuela básica como nivel de formación académica, domiciliado en la Calle La Fuente Con Paralela, casa N° 131, de color blanco, al frente de la Oficina de “El Sol”, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. TIBISAY BETANCOURT, Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.

FISCAL: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 455 ordinal 4 en relación con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se decreta la FLAGRANCIA y se ordena seguir el procedimiento por la ABREVIADA, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución al Tribunal de juicio correspondiente. SEGUNDO: Revisadas como han sido todas las actuaciones policiales que integran el expediente, quien aquí decide, estima que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que podría merecer como sanción pena privativa de libertad, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo tipo penal es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 455 ordinal 4 en relación con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal. TERCERO: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha por la representación fiscal esta decidora estima que existen elementos de convicción procesal para estimar que ha existido la participación del imputado de autos en los hechos que en este acto les son atribuidos, extremo exigido por el artículo 250, numeral 2 del citado código, estos elementos son: Acta policial suscrita por funcionarios de la Policía del Municipio Mariño, quienes practican la detención del imputado; Acta de entrevista suscrita por los ciudadanos JOSE TESALIO MONTILLA victima del presente caso; Acta de entrevista suscrita por los ciudadanos JOSE TESALIO MONTILLA y CARLOS JAVIER MARCAZO testigos presénciales del procedimiento y de la detención del imputado; Inspección Ocular N° 056-07-04, de fecha 23 de Julio de 2004, practicada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Mariño en el lugar donde ocurrieron los hechos. CUARTO: Encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer al imputado la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, esta juzgadora declara con lugar la solicitud tanto de la defensa y del Fiscal del Ministerio publico y en base a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en virtud de la pena, no se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, en consecuencia se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ENRIQUE RATTIA DIAZ, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días y la prohibición de acercarse al sitio del suceso, de acuerdo con lo previsto en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boleta de libertad, así como el respectivo oficio. Quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.


Regístrese, déjese copia, líbrese la respectiva Boleta y Ofíciese lo conducente y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN



LA SECRETARIA,


ABG. TAMARA RIOS PEREZ.

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. TAMARA RIOS PEREZ.


ACT NRO. 2C-9468-4