Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento Judicial celebrado en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ha incoado la ciudadana DEIVYMAR CHIQUINQUIRA RUIZ GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.016.509, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CORONA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.107.387, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por la parte demandada dándole el carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 d.....